este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Se deja expresa constancia de la comparecencia del demandado en la persona de apoderada judicial GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR Inpreabogado No. 24.234 y se le hace entrega de las pruebas promovidas por su representado.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO
Apoderado Judicial Demandada