REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Julio de 2010

200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENE: GP02-L-2009-002460
PARTE ACTORA: RICHARD NOGUERA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIN..
MOTIVO: BENECIOS SOCIALES

En el día de hoy, 07 de Julio del 22010 , siendo las 11:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : RICHARD NOGUERA titular de la cédula de identidad No. 11.137.873 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

Se deja expresa constancia de la comparecencia del demandado en la persona de apoderada judicial GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR Inpreabogado No. 24.234 y se le hace entrega de las pruebas promovidas por su representado.

La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO



Apoderado Judicial Demandada