este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, acuerda la medida cautelar solicitada.
QUINTO: De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada CLOVER INTERNATIONAL C.A. medida que ha sido limitada según las facultades conferidas por la Ley hasta cubrir la cantidad NOVECIENTOS MIL TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.900.030, 34) suma ésta que representa el doble de la suma demandada y en caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma demandada, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 450.015,17) todo esto a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del demandante.
SEXTO: A tales fines se fija la práctica de la Medida decretada, el día Jueves, VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 9:00 A.....