REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Noviembre de 2009
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Visto la solicitud formulada en fecha 03/11/2009 (folios 58 al 87) por la representación judicial de la parte actora, ciudadana Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.264 plenamente facultada para ello, en la cual solicita MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa demandada CLOVER INTERNATIONAL C.A.. causa signada GPO2-L-2009-00649, nomenclatura de éste Tribunal, sustentada en los siguientes dichos:

a) Que la demandada de autos fue accionada por cobro de bolívares por la empresa CONSOLIDADORA Y ALMACENADORA SUR AMERICA C.A.. ( C.A.S.A. ) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 44.315, siendo decretada en su contra medida preventiva de embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 11.276.054,28) para garantizar la suma demandada de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.7.517.366,52).

b) Que como puede observarse del contenido de las actas de embargo, solo pudieron embargar la cantidad de Bs. 2.027.261,00 es decir que aún quedan pendientes bienes por embargar propiedad de la demandada CLOVER INERNATIONAL C.A. por más de Bs. 6.000.000,00 por lo que tal situación genera en su representado un fundado temor de que se desvanezca su legítima pretensión de cobrar prestaciones sociales y demás conceptos demandados que le corresponden dado el estado de insolvencia en que se encuentra la demandada de autos y el riesgo seguro de que van a seguir siendo embargados y ejecutados bienes de su propiedad, lo que haría remota la posibilidad de mi mandante de poder hacer efectiva su justa demanda.


En atención a lo anterior, este despacho señala:

PRIMERO: Que en los procesos laborales, el poder cautelar del juez constituye una garantía de adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales que eventualmente debe cumplir el demandado y, en la legislación especial se encuentra inmerso el carácter tuitivo de las disposiciones de orden público en aras de proteger al trabajo como un hecho social, por lo que conforme a la letra de la norma que consagra y desarrolla las medidas cautelares en la nueva legislación (articulo 137 LOPT), el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a juicio del juez exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), lo cual no tiene duda alguna de que el juez laboral tiene la obligación de realizar un juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas del pleito, tal y como la ha venido sosteniendo la doctrina al desarrollar y explicar el poder cautelar del juez.
SEGUNDO: Que en atención a lo anterior, corresponde a este Tribunal, revisar todos aquellos elementos que la parte actora haya presentado en la presente causa, a los efectos de demostrar la existencia de circunstancias que de alguna manera pudiesen evidenciar hechos de la demandada, que en definitiva se traducen en un (periculum in mora)
TERCERO: De los elementos que cursan en el expediente: (Folio 62) Despacho de Comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que practique Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos hasta por la cantidad de Bs. 11.276.054,28 y en caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma de Bs. 7.517.366,52
CUARTO: Se puede observar, de lo señalado anteriormente, que existen elementos que hacen presumir, que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, acuerda la medida cautelar solicitada.
QUINTO: De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada CLOVER INTERNATIONAL C.A. medida que ha sido limitada según las facultades conferidas por la Ley hasta cubrir la cantidad NOVECIENTOS MIL TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.900.030, 34) suma ésta que representa el doble de la suma demandada y en caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma demandada, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 450.015,17) todo esto a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del demandante.
SEXTO: A tales fines se fija la práctica de la Medida decretada, el día Jueves, VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 9:00 A.M. en cuya oportunidad se designará Perito y Depositario

LA JUEZ
Abogada: GLADYS MIJARES LUY

LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
GP02-L-2009-000649.