este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada JUTDALY LAMUS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.506. quien en este acto recibe las pruebas consignadas.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
. Abg. DAYANA TOVAR
Apoderado Judicial de la Parte Demandada