REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000142
PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA VELASQUEZ .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANITA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALGODONES VENEZOLANOS C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUTDALY LAMUS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 05 de Mayo de 2009 , siendo las 2:00 P.M. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de INCOMPARECENCIA del accionante de autos, como lo es BELKIS JOSEFINA VELASQUEZ DAVID . titular de las cédula de identidad No. 10.213.046 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada JUTDALY LAMUS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.506. quien en este acto recibe las pruebas consignadas.

La Juez




Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario
. Abg. DAYANA TOVAR



Apoderado Judicial de la Parte Demandada