Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para quien decide, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLINAR SU COMPETENCIA, al Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo con Competencia en Región Centro Norte, para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana DOLORES RAMONA HOYO MATHEUS contra el EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO. y Así Se Decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se le concede a la parte demandante el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NOTIFIQUES.....