Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 13), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 25 de Mayo de 2005 (folio 9), y del cual la parte actora MIGUEL COLINA UGARTE, se dio por notificado tácitamente en fecha 26 de Mayo de 2005 (folio 12), según consta en diligencia donde confiere Poder Apud-Acta a los abogados JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ y JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir: Viernes (27) y Lunes (30), de Mayo de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.