ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001344.
PARTE ACTORA: LUIS GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: ASADOS CARABOBO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 3:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.457.015, debidamente asistido por la Abogada CELENE ALFONZO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.17.627, y por la parte demandada ASADOS CARABOBO, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.550, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 16-05-1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 09-05-2004, fue declaro incapacitado para el trabajo
- Que su ultimo salario base diario fue de (Bs.16.848,91).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, Utilidades Vencidas 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, Intereses Moratorios, cuyos montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.660.866,93).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que haya trabajado ininterrumpidamente desde el 16-05-1997, hasta el 09-05-2004.
- Niega que su ultimo salario base diario fue de (Bs.16.848,91).
- Señala que a el trabajador le fueron anticipado conceptos de prestaciones sociales durante la relación laboral.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, Utilidades Vencidas 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, Intereses Moratorios, cuyos montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.660.866,93).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.450.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, Utilidades Vencidas 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, Intereses Moratorios, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.-

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.450.000,oo), mediante cheque del Banco Occidental de Descuento de fecha 31-05-05, contra la cuenta corriente No.0003426806, No.00000734, que recibe en este acto el ciudadano LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.457.015, quien recibe totalmente conforme, y manifiesta expresamente haber leído la presente acta, y estar de acuerdo con todo lo señalado en ella.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.

LA SECRETARIA

GP02-L-2005-001344.