En consecuencia de lo expuesto y visto que transcurrieron con creces los dos (2) días hábiles que se le concedieron al actor para subsanar su libelo, luego de constar en autos la fijación de la notificación ordenada en cartelera, se declarará la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.