REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2016-000528

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa al folio 121, diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2017, suscrita por el alguacil ALEJANDRO MOLINA, donde deja constancia de haber publicado en cartelera del Tribunal boleta de notificación dirigida a las ciudadanas MARIA GARCIA y CARMEN MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.962.153 y 15.994.065, parte actora en la presente causa, boleta contentiva del despacho saneador que se ordeno con ocasión a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaren contra la entidad de trabajo INTRANET HOME C.A. (INHOME, C.A.), lo cual se acordó se publicara en Cartelera del Tribunal, ante la insuficiencia de indicación del domicilio procesal y en aplicación de lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, que señaló:

"…las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…"

En consecuencia de lo expuesto y visto que transcurrieron con creces los dos (2) días hábiles que se le concedieron al actor para subsanar su libelo, luego de constar en autos la fijación de la notificación ordenada en cartelera, se declarará la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

La Juez

Lisbeth Gutiérrez Piña

Secretario (a)