Hoy, 27 DE ENERO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20 de Enero de 2010 (folio 25), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano RAMÓN MANUEL PEÑA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad No.6.688.435, su apoderada judicial debidamente asistida de la Abogada NORIS CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.145, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA AL INICIO DE LA AUDIENCIA de la parte demandada PASTOR ANTONIO MIARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.7.001.615, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la .....