REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002289.
PARTE ACTORA: DARWIN BETANCOURT.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO y FABRICIANA NARVAEZ (Procuradoras de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DOLMEN DEL CENTRO, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA DUM y RAISATH PADRINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR la parte actora ciudadano DARWIN BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. 5.387.355, debidamente asistido por las abogadas YRAIDA CASTILLO y FABRICIANA NARVAEZ, (Procuradoras Especiales de Trabajadores) inscritas en el Inpreabogagado bajo los Nros. 101.074 y 102.556, respectivamente y por la parte demandada MULTISERVICIOS DOLMEN DEL CENTRO, C.A., sus apoderadas judiciales abogadas AURA DUM y RAISATH PADRINO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.86.406 y 102.505, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-07-2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como LATONERO Y PINTOR DE VEHÍCULOS.
- Que en fecha 26-07-10, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.40,78).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.30.158,96).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 01-07-2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como LATONERO Y PINTOR DE VEHÍCULOS.
- Niega que en fecha 26-07-10, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo, por cuanto nuca fue trabajador de la demandada.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.40,78).
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada por el reclamante se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el supuesto salario alegado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.30.158,96), ni ninguna otra cantidad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral que pudiera alegar la parte reclamante.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.4.516.800,oo), pagaderos el día LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011, a las 10:00am.
2) SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.4.516.800,oo), pagaderos el día MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2011, a las 10:00am.
Los respectivos pagos se efectuaran por ante la URDD, del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora DARWIN BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. 5.387.355, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO