QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.166,36), que totaliza la cantidad de (Bs.7.486,21).
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: desde el 24-01-2011 al 24-01-2012 (261) días, a razón de un salario diario de (Bs.150,48), que totaliza la cantidad de (Bs.39.274,41).
SEXTO: CESTA TICKET: desde el 24-01-2011 al 24-01-2012 (261) días, a razón de (Bs.19), que totaliza la cantidad de (Bs.5.928,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-01-2011) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (24-01-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Añ.....