REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Abril de 2012
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(Declinación de la Competencia por la Materia)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000056.
PARTE ACTORA: AMPARO DURAN TRIGOS, CARLOS LUIS RODRIGUEZ, GERMAN ANTONIO RUMBOS RIVAS, JOHAN EDICSON RUMBOS ROJAS, CESAR AUGUSTO RUMBOS ROJAS, JESUS RAMON GAIZAN, FREDDY ANTONIO MIRELES ZAMBRANO, LUISA MEDINA, BEATRIZ ELENA ROSADO MEJIA, LESTER JOHEL CUICAS ARTEAGA Y LUIS ALMEIDA.
PARTE DEMANDADA: La ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE BOLIVARIANO 1647, ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE BOLIVARIANO 1647, COLECTIVO SANTA INES MMXI, C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto y revisada la presente demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo del AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos AMPARO DURAN TRIGOS, CARLOS LUIS RODRIGUEZ, GERMAN ANTONIO RUMBOS RIVAS, JOHAN EDICSON RUMBOS ROJAS, CESAR AUGUSTO RUMBOS ROJAS, JESUS RAMON GAIZAN, FREDDY ANTONIO MIRELES ZAMBRANO, LUISA MEDINA, BEATRIZ ELENA ROSADO MEJIA, LESTER JOHEL CUICAS ARTEAGA Y LUIS ALMEIDA, contra La ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE BOLIVARIANO 1647, ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE BOLIVARIANO 1647, COLECTIVO SANTA INES MMXI, C.A., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa, que la Jurisdicción competente para el conocimiento de los Amparos Constitucionales en materia laboral corresponde, en primera instancia, a los tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y en Segunda Instancia, a los Tribunales Superiores, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda contentivo del AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de su distribución. Publíquese y regístrese la presente decisión, guárdese un ejemplar en el copiador de sentencia.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
EL SECRETARIO