PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA
NOVENO: AFIRMA TENER JURISDICCIÓN, para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos EMILIO RAMON NAVARRO GONZALEZ, BITMEL AVELARDO MELENDEZ RIERA, FREDDY GUILLEN ASTIDIAS, IGNACIO JOSE ASTUDILLO GONZALEZ y BARTOLOME LEON GARCIA, contra la sociedad de comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. ( TRIMECA) Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECIMO: De conformidad con Sentencias reiteradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que establecen que la reafirmación de la jurisdicción del órgano jurisdiccional no requiere de consulta obligatoria y dada la naturaleza del presente fallo, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra al dictarse la presente decisión y fijará audiencia preliminar por auto separado una vez quede firme.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESNTE DECISIÓN
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada e.....