NOVENA: FIN DE LA RELACION LABORAL.-
Con la asignación, entrega y recibo de la cantidad convenida por vía transaccional, EL PATRONO y LA EX-TRABAJADORA declaran expresamente que no quedan a deberse ni a reclamarse nada entre si por concepto de la relación laboral que con esta transacción llega a su fin.
DECIMA: COSA JUZGADA.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Artículo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales única y exclusivamente por lo que respecta a LA DEMANDANTE. De igual manera las partes solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se le.....