REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001535
PARTE ACTORA: MARIELA YELITZA OCHOA TEJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GULLO y COROMOTO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COMUNICABLE, C.A., INVERSIONES GALÁCTICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO Y ELSA ILEANA ROJAS MAGALLANES

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados RICARDO GULLO Y COROMOTO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.820 y 14.019, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIELA YELITZA OCHOA TEJEDA, titular de la cédula de identidad No. 11.816.701, y por otra parte, el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES GALÁCTICA C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana MARIELA YELITZA OCHOA TEJEDA, en contra de la empresa INVERSIONES GALÁCTICA C.A., y en tal sentido convienen en celebrar un acuerdo en los siguientes términos:

“Por una parte los abogados RICARDO GULLO Y COROMOTO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.820 y 14.019, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIELA YELITZA OCHOA TEJEDA, titular de la cédula de identidad No. 11.816.701, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDANTE y/o LA EX - TRABAJADORA, parte actora, en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2007-001535, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente denominado “EL JUICIO” ) y por la otra parte comparecen la empresa


demandada INVERSIONES GALÁCTICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 74, tomo 7-A, de fecha 16 de noviembre de 1.98., que en lo sucesivo y solo a los efectos de esta transacción se denominarán “LA COMPAÑIA”, representada en este acto por sus respectivos Apoderados Judiciales, Abogados JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO y ELSA ILEANA ROJAS MAGALLANES, EN SU ORDEN, venezolanos, ejercitantes de la profesión de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.942 y 33.331, respectivamente, carácter éstos que se evidencian de instrumentos poderes debidamente consignados en la presente causa, siendo que el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en este proceso judicial y en consecuencia, celebrar una TRANSACCIÓN total y definitiva que ponga fin a EL JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE o a sus Apoderados pudieran corresponderle contra LA COMPAÑÍA y/o a sus Accionistas o Directores que tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. Esta TRANSACCIÓN, que por este medio se celebra, está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EXCLUSIVIDAD E INDIVIDUALIDAD DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.-
Consta en este juicio, que ante este Tribunal cursa radicado bajo este expediente Nº GP02-L-2007-001535, que LA DEMANDANTE, demandó a LA COMPAÑIA por el pago de sus derechos, beneficios y demás prestaciones sociales establecidas en la Ley del Trabajo y su Reglamento, siendo que el presente convenio se refiere, única y exclusivamente a la transacción de los derechos, beneficios y demás prestaciones sociales que pudieren corresponderle o le correspondan a LA DEMANDANTE.
SEGUNDA: DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.-

LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
a) Que trabajó para INVERSIONES GALÁCTICA C.A., desde el diecisiete (17) de junio del año 1997, hasta su despido injustificado el día nueve (09) de octubre del año 2006.

b) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo prestaba servicios como Asistente de la Vicepresidencia con un salario promedio mensual de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.094.800,00).esto es en BOLÍVARES FUERTES MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs, F. 1.094,80)

c) Con base al alegado salario y tiempo de servicio y con fundamento en la legislación laboral venezolana LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir a LA COMPAÑÍA por derechos laborales la suma de Bs. 45.320.022,75 (Bs. F. 45.320,02) por las siguientes cantidades y conceptos:







Prestaciones de antigüedad Bs.9.338.999,16 (Bs. F. 9.338,99)

Bono vacacional fraccionado
Bs. 456.166,03 (Bs. F. 456,16)


Vacaciones Fraccionadas
Bs. 697.022,60 (Bs. F. 697,02)


Utilidades Fraccionadas
Bs. 821.100,00 (Bs.F. 821,00)

Indemnización por despido injustificado
Bs. 5.373.999,50 (Bs.F. 5.373,09)

Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 2.189.599,80 (Bs.F. 2.189.59

Horas extras y días feriados
Bs. 21.678.347,11(Bs.F. 21.678,34)


TERCERA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.-

En este estado, los Apoderados Judiciales de LA COMPAÑÍA exponen: Rechazamos y contradecimos, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, las anteriores afirmaciones, alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, rechazamos expresamente los montos reclamados por la Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso reclamados por LA DEMANDANTE ya que en ningún momento fue despedida por LA COMPAÑÏA tal como lo demostramos consignando original de la carta de RENUNCIA de LA DEMANDADA. Igualmente rechazamos expresamente los montos reclamados por horas extras trabajadas ya que en ningún momento LA DEMANDADA laboró sobretiempo alguno, sólo se limitaba a cumplir con su jornada de trabajo.

CUARTA: Así las cosas los Apoderados Judiciales de INVERSIONES GALÁCTICA, C.A, que en lo adelante denominaremos EL PATRONO, consideran cancelar a LA EX – TRABAJADORA la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), esto es en BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (Bs. F. 9.000,00) por concepto de los beneficios laborales aquí demandados, de acuerdo a la legislación laboral venezolana discriminados de la manera siguiente:


Prestaciones de antigüedad Bs. 7.000.000,00 (Bs. F. 7.000,00)









Bono vacacional fraccionado
Bs. 500.000,00 (Bs. F. 500,00)


Vacaciones Fraccionadas
Bs. 1.000.000,00 (Bs. F. 1.000,00)


Utilidades Fraccionadas
Bs. 500.000,00 (Bs.F.500,00)


QUINTA: ACUERDO TRANSACCIONAL.-

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente a) EL JUICIO y b) las RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES que LA DEMANDANTE le ha formulado AL PATRONO por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salario, diferencia y complemento de salarios, diferencia y complementos de prestaciones sociales, bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de viajes; gastos y bonos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro y reembolso de gastos; viáticos; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; preaviso; antigüedad y cesantía; suministro o gastos de vehículo; asignación de vehículo como salario; suministro o pago de vivienda; pagos bonos y suministro de comidas; gastos médicos; participación en los beneficios; subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; las gratificaciones; los subsidios; premios por desempeños e indemnizaciones como salarios; diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios; trabajos y salarios correspondientes a días feriados; sábados; domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salarios a los efectos del pago de prestaciones sociales; gastos de representación; intereses moratorios o compensatorios; corrección monetaria indexación; sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; enfermedad profesional; accidente de trabajo; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y consecuenciales derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL PATRONO; pago de guarderías y preescolar a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial; pensiones de incapacidad; vejez y jubilación y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX – TRABAJADORA prestó AL PATRONO y luego de varias discusiones,








debatido el tema larga y suficientemente, agotadas todas las propuestas entre las partes, LA DEMANDANTE y/o EX - TRABAJADORA y EL PATRONO, habiendo estudiado mutuamente sus alegatos, defensas y afirmaciones, haciéndose recíprocas concesiones, sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra y para dar por terminado este procedimiento y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio eventual sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente juicio como de los futuros, ambas partes convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADORA contra EL PATRONO, la suma neta de BOLÍVARES NUEVE MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), esto es en BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (Bs. F. 9.000,00)

SÉXTA: CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN DEL MONTO TRANSADO.-

LA DEMANDANTE declara que acepta en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), esto es en BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (Bs. F. 9.000,00),monto transado y adeudado por EL PATRONO por los conceptos señalados en la cláusula anterior y que éste pagará a LA DEMANDANTE y a ello se obliga mediante esta transacción, de la siguiente manera: 1.- Mediante un único pago, a realizarse el día 26 de febrero de 2008, por ante este Juzgado, en horas de despacho, por la cantidad de de BOLÍVARES NUEVE MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), esto es en BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (Bs. F. 9.000,00) en cheque signado bajo el Nº 29122379 del Banco Guayana, agencia Valencia.

SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

LA DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADORA reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las DOS (2) cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios y prestaciones sociales que originaron el presente juicio así como las reclamaciones extrajudiciales correspondientes. LA DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADORA así mismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar AL PATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADORA, ya que la misma expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar AL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADORA le otorga AL PATRONO la mas amplia y total liberación vinculada con








el objeto de esta transacción, eximiéndolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LA DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADORA autoriza plenamente AL PATRONO a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.-

LA DEMANDANTE, LA COMPAÑIA y EL PATRONO y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los Abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de EL JUICIO y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos Abogados, al igual que cualquier costo, costas o gastos, judicial o extrajudicial, relacionado con EL JUICIO en las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.


NOVENA: FIN DE LA RELACION LABORAL.-


Con la asignación, entrega y recibo de la cantidad convenida por vía transaccional, EL PATRONO y LA EX-TRABAJADORA declaran expresamente que no quedan a deberse ni a reclamarse nada entre si por concepto de la relación laboral que con esta transacción llega a su fin.


DECIMA: COSA JUZGADA.-

De conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Artículo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales única y exclusivamente por lo que respecta a LA DEMANDANTE. De igual manera las partes solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”







Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen seis ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
El Juez,


Abg. Wilfredo González Sosa



La parte actora,
La demandada,
La Secretaria,