Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de sustitución de poder con su original emitido por la notaria pública quinta de Maracay, de fecha 20 de abril de 2006, según N° 34 tomo 119 dejando copia certificada con su lugar. Se ordenará el cierre del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez que conste en el expediente el pago.
EL JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
POR LA PARTE ACTOR.....