ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001980.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE AMADIO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: AUTO FRANCE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.




Hoy, 25 DE ABRIL DE 2006, SIENDO LAS 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.811, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSE AMADIO PARRA, titular de la cédula de identidad No.8.840.892, y por la parte demandada AUTO FRANCE C.A, representada por su apoderada judicial Abogada JUAN CARLOS RUGGIANTONI , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.769, dándose continuación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 15/09/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 29/02/2004, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un salario de Bs. 7.550,00. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, salarios retenidos, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 10.003.643,00.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


- Niega que haya sido despedido injustificadamente.

- Niega que se le deban los conceptos de Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, salarios retenidos, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Niega que se le deba la cantidad de Bs. 10.003.643,00.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora, renuncia a sus puesto de trabajo, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:

1.- (Bs.5.000.000,00) en la URDD en fecha 04-05-06. Las partes solicitan copia certificada de la transacción.



V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de sustitución de poder con su original emitido por la notaria pública quinta de Maracay, de fecha 20 de abril de 2006, según N° 34 tomo 119 dejando copia certificada con su lugar. Se ordenará el cierre del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez que conste en el expediente el pago.
EL JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.


GP02-L-2005-001980.