por accidente de trabajo prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo acuerdan la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de los cuales: i) la cantidad de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.023,46) corresponde a los siguientes conceptos: monto acreditado por la contabilidad artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo: Bs. 1.536,47; complemento parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 167,76; prestación sobre utilidad 2007/2008: Bs. 263,99; Sueldo del 19/11/2007: Bs. 33,33; días de descanso y feriado: Bs. 50,00; bono vacacional: Bs. 541,73; vacaciones legales no disfrutadas: Bs. 830,66; utilidad legal por pagar ejerc. 2007/2008: Bs. 11.583,95; Intereses sobre saldo de antigüedad del 01/11/2006 al 19/11/2007: Bs. 26,88; intereses del 01/07/2007 al 30/09/2007: Bs. 30,75, cuyos montos y determinac.....