REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000757.
PARTE ACTORA: FLORENCIO JOSÉ ALONZO.
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS CHÁVEZ.
PARTE DEMANDADA: FRENOS Y PUNTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ESCALONA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 24 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano FLORENCIO JOSÉ ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.730.114, debidamente asistido de la Abogada MILAGROS CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.203, y por la parte demandada FRENOS Y PUNTO, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado HÉCTOR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.815, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02-05-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
- Que en fecha 05-07-2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario de (Bs.2.000.000,oo) mensuales.
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la relación laboral alegada por la parte actora, de forma absoluta.
- Niega que deba ser reenganchado a su supuesto puesto de trabajo.
- Niega el pago de salarios caídos.
- Niega el supuesto salario devengado de de (Bs.2.000.000,oo) mensuales.
- Niega la fecha de ingreso y egreso señalada en el libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.9.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, ni por prestaciones sociales alguna, por lo que nada tiene que reclamarle a ,la empresa por este o por ningún otro concepto.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.9.000,oo), mediante cheque del Banco BOD, No.94000044, contra la Cta. Corriente No.01160023910006376400, de fecha 24-03-08, a favor del ciudadano FLORENCIO JOSÉ ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.730.114, quien lo recibe totalmente conforme en cuanto su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora FLORENCIO JOSÉ ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.730.114, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000757.
PARTE ACTORA: FLORENCIO JOSÉ ALONZO.
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS CHÁVEZ.
PARTE DEMANDADA: FRENOS Y PUNTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ESCALONA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 24 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano FLORENCIO JOSÉ ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.730.114, debidamente asistido de la Abogada MILAGROS CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.203, y por la parte demandada FRENOS Y PUNTO, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado HÉCTOR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.815, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02-05-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
- Que en fecha 05-07-2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario de (Bs.2.000.000,oo) mensuales.
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la relación laboral alegada por la parte actora, de forma absoluta.
- Niega que deba ser reenganchado a su supuesto puesto de trabajo.
- Niega el pago de salarios caídos.
- Niega el supuesto salario devengado de de (Bs.2.000.000,oo) mensuales.
- Niega la fecha de ingreso y egreso señalada en el libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.9.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, ni por prestaciones sociales alguna, por lo que nada tiene que reclamarle a ,la empresa por este o por ningún otro concepto.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.9.000,oo), mediante cheque del Banco BOD, No.94000044, contra la Cta. Corriente No.01160023910006376400, de fecha 24-03-08, a favor del ciudadano FLORENCIO JOSÉ ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.730.114, quien lo recibe totalmente conforme en cuanto su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora FLORENCIO JOSÉ ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.730.114, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA