Hoy, 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., aprovecho día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JOSÉ DEL CARMEN CHACIN CORDERO, titular de la cédula de identidad No.7.132.511, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada FANACA, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.806. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °