REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2009
199º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FORMA EXPRESA POR LA PARTE ACTORA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001249.
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO GUARDIA CARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO PIMENTEL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MARCOS ANTONIO GUARDIA CARICO, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.038.275, su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.133.828, y por la parte demandada CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.305. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora ya identificado y expone: En nombre de mi representado y debidamente facultado por el poder otorgado DESISTO EXPRESAMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, reservándose mi representado el derecho y la acción de reclamar en otra oportunidad los conceptos demandados en la presente causa y cualquier otro derivados de la relación laboral sostenida con la empresa demandada de autos. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de representada convengo en el desistimiento del procedimiento por parte de la parte actora mediante su apoderado judicial. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista las exposiciones que antecede da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo alegada, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ: 0416-1092484.
Dr. LUIS AUGUSTO SILVA: 0416-6471893.
Dr. RUBÉN DARÍO PIMENTEL: 0414-4112930.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.