Vista la diligencia que antecede, en la cual los apoderado judiciales de la empresas co-demanadas RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., y OPERADORA PRODEVALCA, C.A., solicitan la declinatoria del competencia en razón del territorio de este Tribunal, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este despacho observa:
PRIMERO: Que la actividad laboral, se desarrollaba para las empresas co-demanadas RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., y OPERADORA PRODEVALCA, C.A., se realizaba en Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Se desprende del mismo libelo de la demanda que la relación de trabajo finalizo igualmente en el desarrollo de sus actividades, en Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia, es forzoso para este Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA EN RAZO.....