ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0001611.
PARTE ACTORA: LILA SEQUERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCY VICTORIA RAMOS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE MEDICINA HOLISTICA DR. MARCELO CARCELEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL C. OJEDA MUJICA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE NOVIEMBRE 2006, SIENDO LAS 08:45 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la apoderada de la parte actora ciudadana LILA SEQUERA, titular de la cédula de identidad No.7.111.708, Abogada LUCY VICTORIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.476, y por la parte demandada CENTRO DE MEDICINA HOLISTICA DR, MARCELO CARCELEN, representada por apoderado judicial Abogada MARIA OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40317, según poder que se encuentra agregado a los autos. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/05/1996, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SECRETARIA.
- Que en fecha 14/09/04, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.10.707,84).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Pago por Transferencia, Antigüedad anterior Régimen, Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre prestaciones Sociales, diferencia salarial, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.425.268,89).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que la trabajadora haya sido despedida por cuanto renunció el 14/09/04.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Pago por Transferencia, Antigüedad anterior Régimen, Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre prestaciones Sociales, diferencia salarial, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto la presente acción esta Prescrita.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, por cuanto la presente acción esta Prescrita.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.425.268,89), por cuanto la presente acción esta Prescrita.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA, y con el fin de dar por terminado total y definitivamente el presente procedimiento, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, vinculado con la relación o relaciones de trabajo, que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de la diferencia de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le pudieran corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, así con sus subsidiarias o relacionadas con ellas, y a sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, la suma neta de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). El pago de la anterior suma neta lo hará LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio pero también en beneficio liberatorio de las empresas relacionadas con ella. El pago se hace mediante la entrega en este acto a la apoderada de LA DEMANDANTE, de dos (2) cheques entregados en este mismo acto identificados con los números 55062366 y 83747156, girado en beneficio de LA DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cada uno. La suma total neta de los dos pagos antes mencionados da la totalidad de lo acordado por ambas partes de manera conciliatoria y de común acuerdo entre los mismos. El pago de la referida suma total neta, es recibido por la apoderada de LA DEMANDANTE, en este mismo acto, ante el Funcionario del Trabajo, a su más cabal y entera satisfacción. Así mismo anexo a la presente transacción marcada “A”, copia fotostática de los cheques entregados en este acto. En consecuencia, LA DEMANDADA, con la finalidad de no causarle ningún daño a la trabajadora renunciante, y en demostración de ser cabal cumplidora de sus obligaciones, a pesar de la prescripción de la acción interpuesta, y de haber sido probado en la oportunidad correspondiente, la renuncia de la trabajadora y el pago de los conceptos demandados, quedando evidenciado que solo existía una pequeña diferencia en el pago de sus Prestaciones y demás Beneficios Laborales paga la suma antes mencionada, la cual cubre cualquier diferencia que pudiera haber existido con respecto a: indemnización de antigüedad (viejo régimen, corte de cuenta), compensación por transferencia, y ajuste por inclusión de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) en el pago de tales conceptos, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; indemnización sustitutiva del preaviso o indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; diferencia salarial; indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral terminada. Y la apoderada de LA DEMANDANTE declara, en nombre de su representada, estar de acuerdo en que con la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00),se paga totalmente toda diferencia que pudo existir por los conceptos reclamados. Por su parte, LA DEMANDADA, conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE, con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA