TERCERO: Visto lo anterior observa este despacho como controvertido en la presente causa, la existencia o no de una relación de trabajo entre la ciudadana GISLAYNE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.411.810, y las empresas co-demandadas SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y PLANSANITAS, S.A.
CUARTO: El Articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los jueces en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirlas por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores.
QUINTO: Siendo controvertido la existencia o no de la relación de trabajo alegada en la presente causa, esto representa una defensa de fondo que evidentemente debe ser resuelta en el presente procedimiento, a los fines de determinar la verdad de los hechos y defensas alegados por las partes.
SEXTO: Por lo que.....