este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. y oredena el archivo del presente expediente , líbrese el correspondiente oficio, cúmplase con lo ordenado. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS MIGUEL MORENO
GP02-L-2006-000309.-