ACTA

E° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000030.
PARTE ACTORA: YSRRAEL ANTONIO BERMUDEZ.
APODERADOS LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE ARRAEZ ASUAJE Y CONSONI R. PAOLO.
PARTE DEMANDADA: M.T.L. DEL CENTRO. C.A .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 22 DE MARZO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM. Comparecen voluntariamente por ante el despacho de juez, el ciudadano YSRAEL ANTONIO BERMUDEZ., titular de la cédula de identidad No.7.963.644. debidamente asistido de sus apoderados judiciales Abogados FERNANDO JOSE ARRAEZ ASUAJE Y CONSONI R. PAOLO., inscritos en el Inpreabogados bajo el No. 110.999, 48.575, y por la parte demandada M.T.L. DEL CENTRO. C.A ., debidamente asistido por su apoderada judicial el Abogado MARIA SIMIC, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.167, y posterior a conversaciones con el Juez, las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 18/02/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 22/12/2004, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un salario de Bs. 800.000,oo MENSUAL.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe reenganchar a su puesto de trabajo, y al pago de salarios caidos.




II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que haya sido despedido injustificadamente.

- Niega que deba ser reenganchado y además el pago de lararios caídos.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON SEICIENTOS (Bs.1.600.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora, renuncia a su puesto de trabajo, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, y acepta libre de coacción alguna.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
El día lunes 27 de marzo a las 10:00 a.m. ante la sede de este Tribunal por la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS MIL (Bs.1.600.000,00)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes,
LA JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA, sus Apoderadas Judiciales.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.


GP02-S-2006-000030.