Visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano JHOAN ALBERTO LEZAMA, titular de la cédula de identidad No.16.022.273, en atención a la transacción judicial celebrada con la parte demandada DISTRIBUIDORA S.F.2000, C.A., en fecha 28-08-06, por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo quedando anotado bajo el No.49, tomo.159 (folios 30 al 33), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.