REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 21 de Septiembre de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: GP02-S-2006-000600
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 10), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano VICTOR NICOLAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.049.629, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa TRANSPORTE VIRGILIO, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 27-07-06 (folio 07). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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