SEGUNDO: En vista de lo expresado por la demandada RECEMCA SERVICE, ambas partes deciden poner fin a la presente reclamación, y a tal fin, el patrono, decide hacer el pago de los conceptos antes enunciados con cheque librado contra la cuenta de número 01040014710141293532 que mantiene la demandada en el Banco Venezolano de Crédito, cheque signado con el número 73987978, emitido a favor de la demandante MAYELIS DEL CARMEN TRENO PEREZ, Ambas partes de mutuo y común acuerdo, deciden llegar a la presente transacción expresando que la codemandada JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA S.A, nada adeuda a la demandante, por ningún concepto, pues su único patrono fue siempre RECEMCA SERVICE C.A. TERCERO: Con el pago que en este acto hace RECEMCA SERVICE C.A, la demandante MAYELIS DEL CARMEN TRENO PEREZ, no tiene esta, nada más que reclamar, por los conceptos antes enunciados, ni por ningún otro concepto nacido de la relación laboral que la unió con RECEMCA SERVICE C.A. Por lo que solicitamos, que la .....