En consecuencia, se ordena al demandante con APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Igualmente se hace conocimiento a la parte actora que deberá únicamente hacer su corrección en el mismo orden en que le fue librado el presente despacho saneador, -SIN REDACTAR- nuevamente su libelo de demanda. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
EL JUEZ
Abogado: Wilfredo González.
LA SECRETARIA
Abogada.______________.