REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Abril de 2014
203º y 155º
DESPACHO SANEADOR
ASUNTO: GP02-L-2014-000494.
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral Tercero (3ro), contemplado en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con lo siguiente:. A) Debe señalar con claridad: 1) En que consistía la actividad que realizaba para la demandada como: CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA PESADA. 2) Quien contrato sus servicios como CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA PESADA para la empresa demandada. 3) Que persona, o departamento administrativo de la empresa demandada, le cancelaba lo que denomina salario, 4) Quien era su supervisor inmediato, y que cargo desempeña para la empresa demandada. 5) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: diario, o semanal, o quincenal, o mensual. 6) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: en efectivo, o en cheque, o deposito en cuenta nomina, u otra modalidad. 7) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: fijo, o variable, u otra modalidad. 8) Si al recibir lo que denomina salario, se le exigía firmar algún tipo de recibo, y si le era entregado copia del mismo. 9) Cual era su horario de trabajo. 10) Días a la semana laborados, y día de descanso. 11) Quien supuestamente procedió a despedirlo, y bajo que circunstancias se produjo tal despido. B) Debe señalar con claridad, por cada reclamante (indicando las cantidades o montos objetos del calculo, asi como la forma como se obtuvo las alícuotas), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad, por cada reclamante (indicando las cantidades o montos objetos del calculo, así como la forma como se obtuvo las alícuotas), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. D) Debe señalar con claridad, MES A MES cual fue el salario integral devengado, desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo (indicando la operación aritmética mes a mes que de dicho resultado). F) En atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad por cada reclamante, y de conformidad con los literales “a” y “b”, cual fue la operación aritmética para el calculo del concepto PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad), a si como el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”. G) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de TREINTA (30) días de utilidades correspondiente al año 2014, en el entendido que se señalo como terminación de la relación de trabajo el día 03-04-14. H) Debe señalar con claridad por cada reclamante, el DIA, MES y AÑO, de cada día que se demanda por concepto de BONO DE ALIMENTACION. I) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs.26,75, utilizado para el calculo del concepto de Bono de Alimentación. J) Debe señalar con claridad, si fue constituida la Cooperativa, que supuestamente le fue ordenada por la empresa, y de ser así señalar todo lo relativo a su creación y denominación. k) Debe señalar con claridad, en que consistía la actividad laboral que los reclamantes le prestaban a la ciudadana BLANCA ZOYRET AGUILA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.V.10.932.182. L) Debe señalar con claridad, los fundamentos de hechos y de derecho por el cual se demandada solidariamente a la ciudadana BLANCA ZOYRET AGUILA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.V.10.932.182, a titulo personal, y la sociedad de comercio TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A.
En consecuencia, se ordena al demandante con APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Igualmente se hace conocimiento a la parte actora que deberá únicamente hacer su corrección en el mismo orden en que le fue librado el presente despacho saneador, -SIN REDACTAR- nuevamente su libelo de demanda. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
EL JUEZ
Abogado: Wilfredo González.
LA SECRETARIA
Abogada.______________.
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