VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del DEMANDANTE, ni normas de orden público, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES EN RELACION AL ACCIDENTE DE TRABAJO que le ocasionó las patologías arriba indicadas al actor, secuelas, y daños materiales y morales producto de la misma, en los términos como los estableció en la demanda, dándole efectos de cosa juzgada, debiendo cumplir las partes con lo pactado en el presente acuerdo, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que establecen las disposiciones legales que rigen la materia. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE .....