El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano JEAN CARLOS TORRES OBISPO, mediante su apoderado judicial Abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.791, contra la co-demandada EMPRESA AVELLAN, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, UNICA Y EXCLUSIVMENTE en cuanto a la co-demandada EMPRESA AVELLAN en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. continuando el procedimiento en lo que respecta al resto de las co-demandadas TECNICAS DE CALDERAS TECAL, S.A., COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL (CTI), y C&L´S TOGS, C.A. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y .....