REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000956.
PARTE ACTORA: JEN CARLOS TORRES OBISPO.
PARTE DEMANDADA: TECNICAS DE CALDERAS TECAL, S.A., COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL (CTI), y C&L´S TOGS, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano JEAN CARLOS TORRES OBISPO, mediante su apoderado judicial Abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.791, contra la co-demandada EMPRESA AVELLAN, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, UNICA Y EXCLUSIVMENTE en cuanto a la co-demandada EMPRESA AVELLAN en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. continuando el procedimiento en lo que respecta al resto de las co-demandadas TECNICAS DE CALDERAS TECAL, S.A., COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL (CTI), y C&L´S TOGS, C.A. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.