"....pero mas allá, debe el deudor del crédito- en este caso el IVEC- manifestar al momento del embargo del crédito o dentro de los dos días siguientes el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago y otras precisiones exigidas a los fines de determinación exacta e inequívoca de que se ejecuta a la persona correcta:::"
SEXTO: De lo anterior se desprende que la parte actora mediante sus apoderados judiciales han solicitado al Tribunal, que de conformidad con lo establecido en los Artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil (Embargo de Créditos), aplicado analógicamente por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notifique al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), como Instituto Autónomo Adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo a los fines de que este informe –de un supuesto crédito- a favor de la ejecutada CONSINSP, C.A., el cual -según su decir- consiste en dinero retenidos por el IVEC, por concept.....