REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-000735.
PARTE ACTORA: TULIO DEMETRIO DURAN HERRERA.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana TULIO DEMETRIO DURAN HERRERA, titular de la cédula de identidad No.7.004.425, en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 24 al 29), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: A los particulares 9 y 10 las letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 06-05-13, (folio 18) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…9) Cual era su horario de trabajo, y en que lugar prestaba dicho servicio. 10) Días a la semana laborados, y día de descanso....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se menciono nada al respecto.
SEGUNDO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 06-05-13, (folio 18), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…D) En atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad de conformidad con los literales “a” y “b”, cual fue la operación aritmética para el calculo del concepto PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad), a si como el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el literal “c”, obviando lo señalado en los literales “a y b”, a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.
TERCERO: Al particular de la letra “f”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 06-05-13, (folio 18), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…F) Debe señalar con claridad, cual es la dirección de la empresa demandada, y de ser posible consignar un croquis adicional indicando donde pueda ser ubicada la misma para facilitar la gestión del alguacil de este circuito judicial laboral...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente la dirección de la empresa CORPOELEC, C.A.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.


Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral Tercero (3ro), contemplado en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con lo siguiente:. A) Debe señalar con claridad: 1) En que consistía la actividad que realizaba para la demandada como: VIGILANTE DE SEGURIDAD. 2) Quien contrato sus servicios como VIGILANTE DE SEGURIDAD para la empresa demandada. 3) Que persona, o departamento administrativo de la empresa demandada, le cancelaba lo que denomina salario, 4) Quien era su supervisor inmediato, y que cargo desempeña para la empresa demandada. 5) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: diario, o semanal, o quincenal, o mensual. 6) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: en efectivo, o en cheque, o deposito, u otra modalidad. 7) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: fijo, o variable. 8) Si al recibir lo que denomina salario, se le exigía firmar algún tipo de recibo, y si le era entregado copia del mismo. 9) Cual era su horario de trabajo, y en que lugar prestaba dicho servicio. 10) Días a la semana laborados, y día de descanso. 11) Quien supuestamente procedió a despedirlo, y bajo que circunstancias se produjo tal despido. 9) Si fue interpuesto un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo Competente, y de ser así, deberá indicar: a) El numero del Expediente, y b) El número y fecha de la providencia. OBSERVACIÓN: En cuanto a los puntos anteriores, se requiere la mayor información posible en cuanto a la prestación de servicio alegada para el caso de un desconocimiento de la relación laboral por la parte demandada. B) Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. D) En atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad de conformidad con los literales “a” y “b”, cual fue la operación aritmética para el calculo del concepto PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad), a si como el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”. E) Debe señalar con claridad, y de forma pormenorizada, el DIA, MES Y AÑO, de cada laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET (BONO DE LAIMENTACION). G) Debe señalar con claridad, en que domicilio o dirección prestaba su servicios como VIGILANTE DE SEGURIDAD. F) Debe señalar con claridad, cual es la dirección de la empresa demandada, y de ser posible consignar un croquis adicional indicando donde pueda ser ubicada la misma para facilitar la gestión del alguacil de este circuito judicial laboral
En consecuencia, se ordena al demandante con APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación, que a tal fin se le practique mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia; caso contrario, se declarará la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Igualmente se hace conocimiento a la parte actora que deberá únicamente hacer su corrección en el mismo orden en que le fue librado el presente despacho saneador, -SIN REDACTAR- nuevamente su libelo de demanda. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
EL JUEZ
Abogado: Wilfredo González.

LA SECRETARIA
Abogada.______________.