En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que las actuaciones efectuadas por el Abogado JESUS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOTEL TACARIGUA, C.A., se encuentran enmarcadas dentro de las facultades que le ha sido debidamente otorgadas en el poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el No.76. Tomo.74.