REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2008-000055.
PARTE ACTORA: MARTHA CAREGLI SARMIENTO OJEDA.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA VALENCIA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto la diligencia que antecede, de fecha 08-12-08 (folio 108), en la cual la parte actora solicita se declare la inasistencia de las actuaciones del ciudadano apoderado de la empresa demandada, desde el inicio mismo de la audiencia preliminar, en atención a una supuesta revocatoria de poder por parte de su poderdante en fecha en fecha 24-08-07, este despacho observa que siendo la oportunidad legal señalada en dicha acta, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 15-12-08 (folio 113) consigno copia simple de la referida revocatoria del señalado poder, así como lo hizo el apoderado judicial de la parte actora en fecha 07-01-09. De tal instrumento consignado en copia simple por ambas partes (folio 116), se señala expresamente lo siguiente:

“…revoco parcialmente……en cuanto a las facultades de convenir, desistir, transigir, sustituir parcial o totalmente el poder en abogados de su confianza, facultades estas que constan en el instrumento poder, objeto de la presente revocatoria….”

Por lo que debe entenderse que no se trata de una revocatoria absoluta de dicho mandado, sino de tipo parcial en atención a que el poderdante solo limita a su apoderado la facultad de sustituir las facultades de convenir, desistir, transigir, de forma parcial o total, a cualquier otro abogado de su confianza que en un momento dado este pueda sustituir.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que las actuaciones efectuadas por el Abogado JESUS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOTEL TACARIGUA, C.A., se encuentran enmarcadas dentro de las facultades que le ha sido debidamente otorgadas en el poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el No.76. Tomo.74.
A los efectos de la fecha de la prolongación de la audiencia preliminar, la misma será fijada, una vez que firme la presente sentencia interlocutoria. Es todo.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________