PRIMERO: Las partes co-demandadas dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 1803-08 (folios 130 al 147), asi como de la experticia complementaria del fallo, costos y costas procesales, ofrece pagar a la parte actora TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs.37.992,90), pagaderos mediante cheque del Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, No.82989141, contra la Cta Corriente No.00030012820001209373, de fecha 22-07-09, a favor de la parte actora ya identificada.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora debidamente facultado según poder acreditado en autos, acepta el ofrecimiento de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs.37.992,90), por vía de transacción judicial que cubre todos los concpetos y montos demandados y condenados, asi como los señalados en la experticia complementaria del fallo y costos y costas procesales, por lo cual recibe el.....