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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 12 de Agosto de 2009
 199º y 150º
 TRANSACCIÓN JUDICIAL
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-001350.
 PARTE ACTORA: SANDRA MILENA RUEDA.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRÍGUEZ.
 PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANAS DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS, C.A. (CVGCA, C.A.)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA BARRIOS y ISMAEL GIL.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 12 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 2:30pm., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana SANDRA MILENA RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.21.029.480, debidamente asistida de la Abogada YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.962, y por la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANAS DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS, C.A. (CVGCA, C.A.), mediante su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.418, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 -	Que en fecha 15-08-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ADMINISTRADORA.
 -	Que en fecha 26-04-07, fue despedido injustificadamente.
 -	Que devengaba un último salario diario de (Bs.18.33).
 -	Que producto de providencia administrativa, de fecha 27-07-07, Expediente No.080-2007-01-00802, se le adeuda la cantidad de (Bs.8.361,15), por salarios caídos.
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Cesta Ticket, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Reclama intereses moratorios, costas y costo.
 -	Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.16.921.236,36)
 II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 -	Niega que en fecha 26-04-07, fue despedido injustificadamente.
 -	Niega que se le adeude la cantidad de (Bs.8.361,15), por concepto salarios caídos.
 -	Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos Utilidades Vencidas, Cesta Ticket, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
 -	Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.16.921.236,36)
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 -	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.7.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Cesta Ticket, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Salarios caídos,  cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
 La cantidad acordada,  se cancelara de la siguiente manera:
 SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.7.500,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco No.45898408 de fecha 10-08-09 contra la Cta Corriente No.01340354683541011683, a favor de la parte actora, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
 Se deja constancia que la parte actora SANDRA MILENA RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.21.029.480, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
 Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
 EL JUEZ
 ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
 LA PARTE ACTORA
 POR LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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