Este Tribunal, vista que la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede de fecha 24-05-10 (folios 93 al 94), celebrada entre la parte actora MARIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA, titular de la cédula de identidad No.10.917.640, y las partes co-demandadas, TRANSPORTE LORENZO, C.A., MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L., SERVICIO MARIA JERÓNIMA, S.R.L., TRANSPORTE SADA, C.A., TRANSPORTE CALIDAD, C.A. y TRANSPORTE LORENZO EXPRESS, C.A. es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez