REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002065.
PARTE ACTORA: ISABEL COROMOTO SOLER OLLARVES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNY SARMIENTO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OLIVARES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO OLIVARES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAM PÉREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ISABEL COROMOTO SOLER OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.616.042, debidamente asistida de la Abogada YENNY SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.016, y por la parte demandada INDUSTRIAS OLIVARES, C.A., representada por el ciudadano GUILLERMO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No.E.82.169.484, en su condición de presidente, debidamente asistido de la Abogada LILIAM PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.045, dandose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29-08-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SECRETARIA.
- Que en fecha 27-10-08, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.27,74) e integral de (Bs28,24).
- Existe providencia administrativa a su favor, con motivo de un procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos distinguida con el No.0426, de fecha 23-03-10.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Paro Forzoso, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.29.686,76)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 27-10-08, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.27,74) e integral de (Bs28,24).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben el concepto de Paro Forzoso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.29.686,76)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL EXACTOS (Bs.15.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Paro Forzoso, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos,, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2010.
2) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), pagaderos en fecha LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, por ante la URDD del circuito judicial del estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia
Se deja constancia que la parte actora ISABEL COROMOTO SOLER OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.616.042, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO