CUARTO: Al particular de la letra "G", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-12-13, (folio 17) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "...G) Por cada reclamante, debe señalar con claridad, el DIA, MES y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET.....", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión "al día siguiente" de qu.....