REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Enero de 2014
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-002211.
PARTE ACTORA: ROBERT MOLINA y JOSE FLORES.
PARTE DEMANDADA: GRUPO VIVIENDA SOLIDA, C.A. (GRUVISO).
MOTIVO: BENEFICIO SOCIALES.

Vista la demanda de BENEFICIOS SOCIALES, intentada por los ciudadanos ROBERT MOLINA y JOSE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros.22.207.631 y 15.333.099, en contra de la sociedad de comercio GRUPO VIVIENDA SOLIDA, C.A. (GRUVISO), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 23 al 34), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-12-13, (folio 17) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…B) Debe señalar con claridad por cada reclamante (de forma numérica), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el monto que se señala en el libelo, si expresar como se llega a dicha cantidad.
SEGUNDO: Al particular de la letra “E”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-12-13, (folio 17) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…E) Por cada reclamante, debe señalar con claridad, MES A MES cual fue el salario integral devengado, desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo., a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se señala sobre lo solicitado.
TERCERO: Al particular de la letra “F”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-12-13, (folio 17) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…F) Por cada reclamante, y en atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad de conformidad con los literales “a” y “b”, cual fue la operación aritmética para el calculo del concepto PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad), a si como el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
CUARTO: Al particular de la letra “G”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-12-13, (folio 17) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…G) Por cada reclamante, debe señalar con claridad, el DIA, MES y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET.....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.