Hoy, 09 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Noviembre de 2006 (folio 42), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora, ciudadana YUREXIS MARIA GARCES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No.16.242.813, debidamente asistida del Abogado GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.744, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada LEGANCY BEAUTY CENTER, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Prime.....