ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000802.
PARTE ACTORA: MARIA COROMOTO JIMÉNEZ DIAZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: GRUPO FERNÁNDEZ SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ZAMBRANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano MARIA COROMOTO JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.863.655, debidamente asistido por la Abogada ZORENA ROMERO (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.277, y por la parte demandada GRUPO FERNÁNDEZ SERVICIOS, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.409, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24-09-2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERA DE MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 29-09-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.12.374,40).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.1232, de fecha 30-12-2005, se le adeuda salarios caídos cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencida y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT (Bs.205.500,oo), , cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.8.239.313,03).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 29-09-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.1232, de fecha 30-12-2005, se le adeuda salarios caídos cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso,
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencida y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT (Bs.205.500,oo), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.8.239.313,03).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del banco BOD, de fecha 07-11-06, Contra La Cta corriente No.0116000184007122807, No.59394566, que recibe la trabajadora en original.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora MARIA COROMOTO JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.863.655, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA