Hoy, 07 DE ABRIL DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 24 de Mayo de 2007 (folio 48), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana MAURA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No.3.576.668, sus apoderadas judiciales Abogadas MARIA QUINTERO y ERNESTINNE D´AMBROSIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.62.260 y 142.727, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A., SANTA RITA DE CASIA, C.A., AGROPECUARIA ADALUCIA 2100, C.A., CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A. y GIANNI GELLENI BENCON, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de .....